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CLUB SOCIAL Y ATLETICO EZEIZA

FUNDADO EL 25 DE ABRIL DE 1937

Personería Jurídica – Entidad de Bien Publico

CALLE FRENCH N° 161 – EZEIZA

ESTATUTOS

— Año 1970 —

CAPITULO I

DENOMINACION – DOMICILIO – DURACION – FINES – CAPACIDAD

Artículo 1° — El día 25 de abril de 1937, con motivo de la fusión de las instituciones Club Social y Sportivo Ezeiza y Club Social Juventud Unida Ezeiza, quedo constituida con domicilio legal en la localidad de EZEIZA, partido de Esteban Echeverría de la Provincia de Buenos Aires, esta entidad de carácter civil bajo la denominación de CLUB SOCIAL Y ATLETICO “EZEIZA”,

Art. 2°—Su duración será ilimitada y constituyen sus propósitos:
   a) Propender al desarrollo de la cultura física;
   b) Propiciar por todos los medios a su alcance, el espíritu de unión y sociabilidad entre sus componentes, y la práctica de la cultura, mediante la realización de reuniones sociales, culturales, artísticas, etc.; .
   c) Practicar toda clase de deportes de aficionados, fomentándolos entre sus asociados y la población en general, cooperando asimismo con las autoridades a estos fines;
   d) Ponerse en relación con las instituciones de índole similar, provinciales, nacionales o extranjeras, a fin de coadyuvar al mejor progreso material y moral de la entidad. –


Art. 3°— La Institución se halla capacitada para adquirir, enajenar, permutar, gravar, hipotecar, etc., bienes muebles e inmuebles, y en general contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires, o con las instituciones bancarias oficiales o particulares que la Comisión Directiva estimare pertinente, aceptando sus cartas orgánicas.

Art. 4°— Constituyen el patrimonio asociacional :

  1. a) Las cuotas de ingreso y mensuales abonadas por sus asociados;
  2. b) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como la renta que los mismos produzcan;
  3. c) Las donaciones, legados y subvenciones que reciba:
  4. d) El producido de beneficios, festivales, rifas y cualquier entrada por concepto licito.

Art. 5° — Queda excluida del seno de la institución toda cuestión política, religiosa o racial, como asimismo la práctica de los juegos de azar, especialmente los denominados “bancados”.

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6°— Habrá cuatro categorías de socios: honorarios, vitalicios, activos y cadetes. Todos sin distinción de sexo y nacionalidad:

  1. Serán socios honorarios aquellos que por sus importantes servicios prestados a la asociación o a la humanidad se hagan acreedores a tal distinción. Este título lo otorgara Ia asamblea a propuesta de la C. D. o del 10% de los socios con derecho a voto y por el voto de los dos tercios de los socios presentes. No gozarán del derecho de voz y voto ni podrán ser miembros de la C D. o C.R. de Cuentas, no contrayendo obligación alguna. La condición de socio honorario no es incompatible con la de otras categorías, de modo que cuando estos socios satisfagan cuotas mensuales gozaran de los derechos correspondientes a su categoría, asistiéndoles las obligaciones inherentes a la misma;
  2.  Serán socios vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 25 o 30 años en forma alternada, los que lleguen a esa situación quedarán eximidos de la cuota mensual. La antigüedad comenzar a contarse desde e] momento en que el socio cumpla los 18 años. Gozan de los mismos derechos que los socios activos.
  3. En caso que se proyecten obras de envergadura que signifiquen una mejora sustancial en el edificio social de la entidad, la C.D. podrá suscribir socios vitalicios a aquellas personas que paguen 300 mensualidades en una sola cuota correspondiente a la categoría de socio activo y reuniendo aquéllos las mismas condiciones que éstos; como así también al socio activo que complete en una sola cuota la totalidad de las mensualidades que le falten para alcanzar Ja antigüedad’ de socio vitalicio. Gozan de iguales derechos y deberes que los socios activos;
  4. Serán socios activos aquéllos que abonen la cuota de ingreso y mensual que se halle en vigencia, teniendo que:

         1° Solicitar su admisión por escrito a la C.D. y ser presentados por dos socios activos o vitalicios cuya permanencia en el primer carácter sea mayor de 6 meses continuados, acompañando la documentación que se exija por secretaria;

         2° Ser mayor de 18 años de edad, tener ocupación honorable y antecedentes morales, En caso de que la C.D. rechace su solicitud, el aspirante sólo podrá insistir una vez transcurridos como mínimo 6 meses, ya que en estos casos las resoluciones de aquella son inapelables;

  1. Serán socios cadetes aquellos que abonen la cuota de ingreso mensual que se halle en vigencia, debiendo, asimismo:

1° Solicitar su admisión por escrito a la C.D. con la venia de su representante legal y ser presentado por dos socios activos o vitalicios con una permanencia en el primer carácter no menor de 6 meses continuados, acompañando la documentación que se exija por secretaria:

2° Ser menor de 18 años, tener ocupación honorable y antecedentes morales. En caso de rechazo de su solicitud por la C.D. se regirá por las mismas disposiciones que al respecto existen para los socios activos. Una vez cumplidos sus 18 años de edad pasara automáticamente a la categoría de activo, quedando eximido de la cuota de ingreso correspondiente.

Art. 7°— Las cuotas de ingreso y mensuales a abonar por los asociados de cada categoría, serán fijadas por las asambleas de socios, por simple mayoría de votos de los presentes.

Art. 8°— Son deberes de los asociados en general:

  1. Conocer y respetar el presente estatuto y sus reglamentaciones;
  2. Acatar las resoluciones adoptadas por la C.D. y asambleas;
  3. Abonar puntualmente sus cuotas mensuales, no significando la falta de cobro descargo alguno en el cumplimiento de esta obligación social;
  4. Observar dentro y fuera de la institución, una conducta que no cause desdoro a la entidad;
  5. Colocar dentro de sus posibilidades al mantenimiento y engrandecimiento de la asociación.

Art. 9°—   Los asociados que no cumplan las obligaciones estatutarias, hagan voluntariamente daño a la asociación, observen una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales o hayan cometido actos graves de deshonestidad, o engañado o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio a costa de ella, serán posibles de penas de apercibimiento, suspensión o expulsión por parte de la Comisión Directiva.

Art. 10°— De todas las resoluciones adoptadas en su contra por la C.D., los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre. A tales efectos deberán a la C.D. su solicitud dentro de los treinta días de notificados de su sanción.

Art. 11°— Los asociados que adeuden más de tres mensualidades vencidas, serán notificados por la C.D. de su morosidad con diez días de anticipación como mínimo a la fecha en que serán eliminados, por telegrama recomendado u otra forma que demuestre fehacientemente el cumplimiento de esta obligación.

CAPITULO III

DE LA COMISION DIRECTIVA

Art. 12°— La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y cinco vocales titulares. Habrá asimismo cuatro vocales suplentes. Los miembros titulares de la Comisión Directiva duraran dos años en sus funciones, renovándose anualmente a razón de seis y cinco alternativamente, de acuerdo al sorteo que realizara la misma Comisión Directiva en la primera sesión que efectúe después de cada renovación total. Los miembros suplentes duraran un año en sus funciones. Tanto los titulares como los suplentes pueden ser reelectos.

Art. 13°— Los directores y administradores serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa, salvo que existiera constancia expresa de su oposición al acto que perjudique los intereses dela asociación. Los asociados elegidos para ocupar cargos directivos o de fiscalización no podrán por eses concepto percibir ninguna clase de remuneración.

Art. 14°— Para ser miembro de la C.D. se requiere:

  1. Ser socio vitalicio o activo con una antigüedad inmediata en este último carácter de dos años continuados como mínimo;
  2. Tener capacidad para obligarse, ser mayor de edad y encontrarse al día con la Tesorería Social;
  3. No hallarse cumpliendo pena disciplinaria.

Art. 15°— La C.D. se reunirá ordinariamente una vez por mes, y extraordinariamente cuando lo resuelva el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en este caso, convocarse dentro de los tres días de presentada la solicitud con especificación de motivos. Salvo disposición expresa en contrario de estos estatutos, sus resoluciones serán validas con la aprobación de la simple mayoría de los miembros presentes. Sesionara con un quorum mínimo de seis de sus componentes. Para reconsiderar resoluciones adoptadas en sesiones anteriores se requerirá la aprobación de los dos tercios de los miembros presentes en otra sesión constituida con igual o mayor quorum que el de aquella que adopto la resolución a reconsiderar.

Art. 16°— El miembro que faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada, ser declarado cesante por la C.D., siempre que no concurriera a la próxima reunión o sesión de la fecha en que fuere notificado de su situación.

Art. 17°— En caso de que, por renuncias, cesantías o cualquier otra causa, se produjera la desintegración de la C.D. quedando reducida a menos de seis de sus miembros una vez incorporados los suplentes, deberá convocar la minoría a Asamblea General Extraordinaria de asociados, dentro de los diez días a fin de llenar las vacantes hasta la terminación de los respectivos periodos de los cesantes.

Art. 18°— Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva;

  1. Cumplir y hacer cumplir este estatuto y sus reglamentaciones, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre;
  2. Dirigir y administrar la asociación, dictando las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de los fines sociales;
  3. Convocar a asambleas, ejecutando sus resoluciones;
  4. Nombrar los empleados y personal necesario para el cumplimiento de su finalidad: fijar los sueldos, determinarles sus obligaciones y amonestarlos, suspenderlos o destituirlos.
  5. Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario cuenta de ganancias y pérdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
  6. La Comisión Directiva proyectara el Reglamento General o sus modificaciones, los cuales serán sometidos a consideración de la Asamblea General de Socios.

Art. 18 bis __ La Comisión Directiva podrán integrarla parientes (hermanos, padres, etc.) pero que no los no los una en los cargos de “presidente, secretario o tesorero”.

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Art. 19°— Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Representar a la asociación en todos sus actos oficiales, y en su carácter de representante

 legal de la misma, firmara los escritos, contratos y todo documento en que deba intervenir la entidad, debiendo su firma ser refrendada en todos los casos, salvo los a que correspondan al Tesorero, por el Secretario de la Institución

  1. Convocar a las Asambleas y sesiones de C.D. y presidirlas;
  2. Votar solamente en los casos de urgencia, con cargo de dar cuenta a la C. D. en su primera sesión;
  3. Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se

altere el orden y respeto debido.

Art. 20°—En caso de renuncia, cesantía o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el Vicepresidente hasta la próxima Asamblea General Ordinaria con iguales deberes y atribuciones.
Si se produjera la vacancia de ambos cargos, deberá convocarse a asamblea dentro de los diez días, a fin de llenarlos hasta la terminación de los respectivos mandatos de los cesantes.

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

Art. 21°— Son deberes y atribuciones del Secretario:

  1. Asistir a las Asambleas y sesiones de C. D. redactando las actas respectivas, las que asentara en los libros correspondientes y firmara con el Presidente;
  2. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación que no corresponda al tesorero;
  3. Convocar por orden del Presidente a las asambleas y sesiones de C.D.
  4. Llevar de acuerdo con el tesorero el registro de Asociados, y por si, el libro de actas de asambleas y el de sesiones de C.D., como así también los Registros de Asistencias.

Art. 22°—En caso de renuncia, cesantía o cualquier otro impedimento será reemplazado por el Prosecretario, con iguales deberes y atribuciones, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

DEL TESORERO Y PROTESORERO

Art. 23°— Son deberes y atribuciones del tesorero:

  1. Asistir a las sesiones de C.D. y asambleas:
  2. Llevar de acuerdo con el secretario el registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
  3. Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios. Presentar a la C.D. balances mensuales, y preparar anualmente el balance general, inventario y cuenta de ganancias y pérdidas que dicho organismo deberá aprobar para ser sometido a consideración de la Asamblea General Ordinaria, previo informe de la C. R. de Cuentas;
  4. Firmar con presidente los recibos, y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos autorizados por la C.D.;
  5. Los cheques podrán firmarlos indistintamente el Tesorero con el Presidente o el Tesorero con el Secretario, en ningún caso omitir la firma del Tesorero o del Protesorero en ausencia del titular, pudiendo retener en la misma hasta la suma de mil quinientos pesos ley 18.188 ($ 1.500—) para pagos de emergencia;
  6. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la C. D. y a la R. de Cuentas toda vez que se le solicite.

Art. 24° — En caso de renuncia cesantía o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el Protesorero con iguales deberes y atribuciones, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

DE LOS VOCALES TITULARES

Art. 25°—Los vocales titulares deberán asistir con voz y voto a las sesiones de C. D. y asambleas, desempeñando asimismo las comisiones y tareas que la C. D. les encomiende.

DE LOS VOCALES SUPLENTES

 

Art. 26°— Los vocales suplentes reemplazaran por orden de lista a los titulares de la C. D. que faltaren por renuncia, cesantía y otro impedimento, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, con iguales derechos y obligaciones que los titulares.

CAPITULO IV

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Art. 27°— La C. R. de Cuentas estará formada por tres miembros designados en la forma prescripta para los miembros de la C. Directiva y que se hallen encuadrados en las exigencias del artículo 14°. Duraran un año en sus cargos, pudiendo ser reelectos.

Art. 28°— Sus resoluciones serán y validas con la aprobación de dos miembros. En caso de que esta Comisión quedare reducida a uno o ninguno de sus componentes, la C.D. deberá convocar dentro de los 10 días a asamblea de asociados, a fin de llenar las vacantes hasta la terminación del mandato de los cesantes.

Art. 29°— Son sus deberes y atribuciones:

  1. Examinar los libros y documentos de la entidad, por lo menos cada tres meses, fiscalizando la administración, comprobando el estado de Caja y la existencia de títulos y valores;
  2. Asistir a las sesiones de C.D. cuando lo estime conveniente, careciendo en ellas de voto, y convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva;
  3. Dictaminar sobre la memoria balance general, inventario y cuenta de ganancias y pérdidas presentados por la C. Directiva.
  4. Solicitar a la C.D. la convocación de Asambleas General Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a las autoridades competentes, cuando la Comisión Directiva se negare a acceder a ello;
  5. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos y resoluciones en especial en lo referente a los derechos de los asociados y el cumplimiento de la finalidad social;
  6. Vigilar en su caso, las operaciones de liquidación de la entidad. La C.R. de Cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la Administración social, siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente; o en su actuación posterior, a esta, siguieren silenciando y ocultando dichos actos.

CAPITULO V

DE LAS ASAMBLEAS

Art. 30°— Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias;

  1. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, a fin de considerar:
  • La memoria, balance general, inventario y cuenta de las ganancias y pérdidas presentados por la C.D. e informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
  • Cualquier otro asunto incluido en la respectiva orden del día.
  • Elección de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y la Comisión de Cuentas que corresponda, previa designación de una Comisión Escrutadora compuesta por tres miembros;
  1. La Asamblea General Extraordinaria será convocada siempre que la C.D. lo crea conveniente, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los asociados con derecho a voto, con especificación de motivos, en este último caso la Asamblea podrá realizarse siempre que el mínimo de socios concurrentes represente una cifra igual o mayor a la del número de peticionantes;
  2. Al constituirse toda Asamblea ordinaria o extraordinaria serán designados dos de los socios presentes para refrendar el acta.

Art. 31°— Salvo disposición expresa en contrario de estos estatutos, las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de votos, y se constituirán en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto, y media hora más tarde, en segunda convocatoria con la asistencia de un número de asociados no inferior al total de miembros titulares de la C.D. haciéndose exclusión de estos. Ninguna asamblea podrá considerar resoluciones adoptadas en asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra asamblea, constituida con un quorum igual o mayor que el de aquella que adopto la resolución a considerar.

Art. 32°— Las Asambleas serán convocadas y notificadas por circulares remitidas al domicilio de los socios, con una anticipación no menos de diez días a la fecha de su realización. Con la misma antelación, deberá enviarse a los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de ganancias y pérdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, y detalle completo de cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

Art. 33°— Para participar de las Asambleas será necesario;

  1. Ser socio vitalicio o activo con una antigüedad mínima e inmediata en este último carácter de un año;
  2. Hallarse al día con la tesorería social y no encontrarse cumpliendo pena disciplinaria;

Art. 34°— La Comisión Directiva no podrá adquirir bienes muebles o inmuebles o vender, arrendar, gravar en modo alguno los bienes de la institución, sin el pronunciamiento favorable de una asamblea de asociados, cuando exceda la operación de 15.000 pesos ley 18.188 ($15.000). En tal caso deberá requerirse la aprobación de los dos tercios de los socios presentes en una asamblea convocada al efecto y constituida como mínimo con el 10% de los asociados con derecho a voto.

Art. 35°— Se fija como fecha del cierre del ejercicio económico el día 30 de junio de cada año.

 

CAPITULO VI

DE LAS ELECCIONES

Art. 36°— Los miembros de la Comisión Directiva, titulares y suplentes, y los de la Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos por Asamblea General Ordinaria, por listas completas con designación de cargos, y por votación secreta. No se admitirán las tachas de candidatos, y en caso de existir, el voto se considerar completo.

Art. 37°— La Comisión Directiva dará a publicidad con una anticipación de treinta días a la fecha de la asamblea, debiendo actualizarlo cada cinco días, un padrón de los asociados en condiciones de intervenir en la asamblea y formar parte de las listas de candidatos, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta las veinticuatro horas anteriores a la asamblea.

Art. 38°— Las listas de candidatos deberán presentarse a la Comisión Directiva para su oficialización, con una antelación no menor de tres días a la fecha del acto eleccionario, debiendo cada lista ser apoyada por 20 socios con derecho a voto como mínimo, cuyas firmas acompañarán la presentación, juntamente con las de los respectivos candidatos. En caso de comprobarse la falsificación de cualquier firma, la lista será rechazada.

Art. 39°— Concluido el escrutinio de votos por la Comisión Escrutadora designada de acuerdo al Art. 30°, inc. a) apartado 3°, se procederá a la proclamación de los electos, quienes deberán hacerse cargo de sus puestos dentro de los 10 días posteriores a la elección.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 40°— Para reformar este estatuto, se requerirá la aprobación de los dos tercios de los socios presentes, en una asamblea convocada al efecto y constituida como mínimo con el diez por ciento de los asociados con derecho a voto.

Art. 41°— El número de socios es ilimitado y el Club no tiene plazo de duración para su existencia. Para resolver su disolución o su incorporación a otras u otras instituciones se requerirá la aprobación de los dos tercios de los socios presentes en una asamblea convocada a tal efecto y constituida como mínimo con un treinta por ciento de sus asociados con derecho a voto.

Art. 42°— En caso de disolución los bienes sobrantes una vez pagadas las deudas sociales, serán destinados a poder del Instituto Nacional de Acción Social.

Art. 43°— Los colores oficiales serán azul, celeste y blanco. Los distintos reglamentos determinaran la forma, dimensiones y demás detalles que se adoptaran para la confección de los distintivos uniformes y otros efectos dentro de los colores indicados.

La Plata, 16 de noviembre de 1954

VISTO el expediente número 321.028 año 1954, por el que la entidad civil Club Social y Atlético “Ezeiza” con domicilio legal en la localidad de Ezeiza, partido de Esteban Echeverría, solicita la aprobación de su estatuto y reconocimiento en el carácter de persona jurídica; atento lo dictaminado por la Dirección de Personas Jurídicas.

El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

D E C R E T A  :

Artículo 1°— Apruébese el estatuto presentado por la entidad civil denominada CLUB SOCIAL Y ATLETICO “EZEIZA”, con domicilio legal en la localidad de Ezeiza, partido de Esteban Echeverría, cuyo texto obra inserto de fojas 28 a 37 del expediente N° 321.028/54, y se la reconoce al mismo tiempo en el carácter de persona jurídica.

Artículo 2°— Comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y a sus efectos remítase a la Dirección de Personas Jurídica.

                                    ALOE. – J. M. Seminario.

DECRETO N° 15.257.

Reconocida como Entidad de Bien Público bajo el N° 2391, Circular N° 2376.

Fdo. JORGE ALBERTO DE URRAZA. – Jefe Evaluación y Control.

Registro Provincial de Entidades de Bien Público.
La Plata — 26-12-69

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